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La confianza entre médico y el paciente

"Despenalizar la eutanasia afectaría a la confianza entre médico y paciente"
DiarioMédico.com
Miércoles, 25 de octubre de 2006
Andrés Ollero.

Tras la publicación de un libro sobre la vida y la muerte, Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, ha manifestado que el marco de confianza propio de la relación médico-paciente se deterioraría al despenalizar la eutanasia. Podría resolver un caso concreto, pero advierte de sus consecuencias jurídicas.
M. Esteban
25/10/2006
Bajo el título Bioderecho. Entre la vida y la muerte, Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, ha hecho un análisis jurídico de cuestiones como la eutanasia, el aborto y las técnicas de fecundación in vitro. En una entrevista concedida a Diario Médico, Ollero ha abordado las conclusiones de su libro, publicado por Thomson Aranzadi.

¿Qué efectos podría tener la despenalización de la eutanasia?
La profesión sanitaria se establece en un marco de confianza entre médico y paciente, y la despenalización lo deterioraría.

En Holanda los ancianos huyen de los hospitales porque no saben qué puede acabar allí sucediendo. Estamos ante un curioso paternalismo que consiste en obrar en contra del derecho de otro por su bien o porque no está en condiciones de expresar su voluntad.

¿Hay razones jurídicas para no despenalizarla?
Comprendo que desde el punto de vista moral predomina la compasión, pero jurídicamente hay que plantearse qué pasa al día siguiente.

El problema legal de la eutanasia tiene menos que ver con supuestos como, por ejemplo, Sampedro, que con lo que ha pasado o ha podido pasar en el Hospital de Leganés, en Madrid. Es decir, en qué medida se puede dar el caso de que en un centro se produzcan muertes en una cantidad estadísticamente llamativa como consecuencia de tratamientos contraindicados, según el informe de los peritos, algo que aún está por ver si es o no verdad. Si para resolver la situación de una persona se va a facilitar que en los hospitales puedan pasar estas cosas, habrá que andar con cuidado.

En cuanto al aborto, aboga por la defensa constitucional del no nacido. ¿Es suficiente la protección que el Tribunal Constitucional le otorgó en la sentencia de 1985?
El Constitucional no dice cómo debe regularse una materia, sino que establece un marco fuera del cual uno no puede moverse. Las leyes no tienen la última palabra, pues luego hay que interpretarlas.

Entre lo que regula el Código Penal y lo que se está produciendo hay un abismo.

¿A qué se refiere?
En España, con la regulación legal en la mano, podría haber un número mínimo de abortos. Sin embargo, la cifra es enorme porque la interpretación de la norma es extensiva. Por ejemplo, la ley habla de la posibilidad de abortar si hay peligro para la vida de la madre. El problema surge cuando ese concepto se sustituye por el de salud psíquica de la mujer, que consiste en una dolencia que nada tiene que ver con lo que está regulado.

¿Por qué es peligrosa una ley de plazos?
En nuestro país hay un sistema de indicaciones, es decir, todos los abortos son delito, pero no se castigan si concurre peligro para la salud de la madre, malformaciones genéticas y gestación tras una violación. Si hubiera una ley de plazos, durante un periodo determinado la madre tendría derecho a abortar. El Tribunal Constitucional excluye esta posibilidad porque al ponderar el bien jurídico de la madre con el del no nacido, dice que no pueden establecerse jerarquías a favor ni de uno ni de otro. Este sistema de plazos sí se recoge en el Estatuto de Cataluña, contraviniendo el espíritu de la sentencia del Constitucional, que ya veremos lo que dice al respecto.

¿Debe reconocerse el estatus de persona al no nacido?
En bioética hay una postura consolidada que defiende la existencia de la persona desde el momento de la concepción. Hay que argumentar desde el punto de vista jurídico, que no moral, que hay persona.

Los que defienden que no se basan en el Código Civil del siglo XIX, que establece el requisito de la figura humana porque no se sabía lo que de ahí iba a salir. Hoy en día se sabe incluso cuál va a ser el sexo del no nacido. El texto legal está lleno de sentido común al declarar que al no nacido se le tiene por nacido para los efectos que le sean favorables. Si no dice más claramente que el no nacido es persona es porque no se podía, o mejor dicho, porque no se veía. Hay un cambio en el concepto de viabilidad. Antes, al hablar de gestación, se entendía que estábamos frente a un proceso continuo. Ahora hablamos de embriones sobrantes, un concepto trágico que supone familiarizarse con la idea de que hay seres humanos que no son personas, algo que se había superado cuando se abolió la esclavitud.

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